SANCIONES DEL MODELO 170, Qué pasa si no se presenta o se presenta mal.

Sanciones del modelo 170

Cuales son las sanciones del modelo 170 si no se presenta o se presenta mal. Riesgos, requerimientos y prácticas para reducir incidencias en declaraciones informativas.

Qué debes saber

El Modelo 170 es una declaración informativa de suministro de información: Su finalidad es comunicar a la AEAT datos de cobros gestionados por entidades obligadas (bancos, entidades de pago, etc.). Precisamente por ser “informativa”, el régimen sancionador se apoya, sobre todo, en dos ideas: presentar en plazo y presentar con datos correctos y completos. Cuando no se cumple, la sanción suele calcularse por “dato o conjunto de datos” de cada persona o entidad que debía incluirse (por ejemplo, cada comercio/profesional declarado), o como un porcentaje sobre importes mal declarados cuando el error afecta a magnitudes monetarias.

No presentar en plazo o presentar fuera de plazo: Importes habituales de las sanciones del modelo 170

Cuando la infracción consiste en no presentar en plazo una declaración exigida con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información (obligaciones de información de los artículos 93 y 94 de la LGT), la sanción se fija así:
20 € por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad que debió incluirse.
Mínimo: 300 €
Máximo: 20.000 €
Ahora bien, si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, la LGT indica que la sanción y los límites mínimo y máximo se reducen a la mitad.
En términos prácticos, esto se traduce en:
10 € por dato o conjunto de datos (la mitad de 20 €)
Mínimo: 150 € (la mitad de 300 €)
Máximo: 10.000 € (la mitad de 20.000 €)
Cómo interpretar “dato o conjunto de datos” en el 170: Normalmente equivale al registro identificativo de un comercio/profesional (la “persona o entidad”) que debía figurar en el envío mensual, junto con su información asociada. Esto es clave porque el importe final puede subir rápido si gestionas muchos comercios.

Presentar el Modelo 170 con errores: Incompleto, inexacto o con datos falsos

Si el problema no es el plazo, sino el contenido, entra en juego la infracción por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. La ley distingue varios escenarios:

A) Error “general” en una declaración sin perjuicio económico
Multa fija de 150 €.
B) Si la declaración forma parte del suministro general de información (arts. 93 y 94) y el error no es monetario
200 € por cada dato o conjunto de datos (por persona o entidad) omitido, inexacto o falso.
C) Si el error afecta a magnitudes monetarias (por ejemplo, importes de operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente)
Multa proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o incorrectas, con mínimo de 500 €.
Además, la ley fija un criterio por tramos: Si lo no declarado representa más del 10%, 25%, 50% o 75% de lo que debió declararse, la sanción pasa a ser del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% (respectivamente) sobre el importe no declarado o incorrecto. Si el porcentaje es inferior al 10%, se impone multa fija de 500 €.
D) Presentación por medios distintos a los electrónicos cuando hay obligación de hacerlo electrónicamente
Multa fija de 250 €.

Y, tratándose de declaraciones de suministro de información, la norma también contempla 100 € por dato (mínimo 250 €) si se presenta por medios no electrónicos existiendo obligación de hacerlo por medios electrónicos.

Ojo: Si ignoras requerimientos, las cifras pueden dispararse

Una cosa es presentar tarde o con errores, y otra distinta es no atender requerimientos o dificultar la actuación administrativa. En ese caso a las sanciones del modelo 170 puede aplicarse la infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa.
Si se desatienden requerimientos “ordinarios”: 150 € (primero), 300 € (segundo), 600 € (tercero).
Cuando la negativa se refiere a aportar o permitir el examen de documentación o información con trascendencia tributaria (incluida la información de los arts. 93 y 94) y se trata de entidades que realizan actividades económicas: 300 € en el primer requerimiento y 1.500 € en el segundo.
Si se llega al tercer requerimiento sin cumplir, la sanción puede convertirse en una multa proporcional sobre la cifra de negocios, con mínimos y máximos elevados. Y, si el requerimiento se refiere a información que deben contener declaraciones exigidas con carácter general (arts. 93 y 94), la sanción puede ser de hasta el 3% de la cifra de negocios, con mínimo 15.000 € y máximo 600.000 €.
Matiz importante: Si antes de que termine el procedimiento sancionador se cumple totalmente el requerimiento, la ley prevé una sanción de 6.000 € en ese supuesto.

Ejemplos rápidos con números para entenderlo

Ejemplo 1: Tienes 120 comercios que debían declararse en un mes y no presentas en plazo.
Cálculo orientativo: 120 × 20 € = 2.400 € (respeta mínimo 300 y máximo 20.000).

Ejemplo 2: Te adelantas y presentas tarde sin requerimiento (voluntario) esos mismos 120
Cálculo orientativo: 120 × 10 € = 1.200 € (mínimo 150, máximo 10.000).

Ejemplo 3: Declaras importes monetarios incorrectos y la AEAT lo considera error en magnitudes monetarias.
Puede aplicarse una multa proporcional de hasta el 2% con mínimo 500 €, y según el porcentaje de operaciones no declaradas/incorrectas, la sanción puede moverse entre 0,5% y 2%, o quedarse en 500 € si el porcentaje es inferior al 10%.

Reducciones posibles en sanciones del modelo 170: Cuando proceda

Si se notifica una sanción, la LGT contempla reducciones en determinados supuestos, como: Reducción por conformidad y reducción por ingreso en plazo sin recurrir, bajo las condiciones previstas en la norma.

Nota importante:

Estas cuantías son el marco legal general aplicable a infracciones de suministro de información y a la presentación incorrecta o fuera de plazo. La calificación exacta y el cálculo final dependen del tipo de incumplimiento, de si hubo requerimiento, del volumen de datos y de cómo encaje el caso concreto en la LGT.

Reducciones posibles en sanciones del modelo 170: Cuando proceda