Normativa del modelo 170, Orden de aprobación, cambios 2026 y textos oficiales

Normativa del modelo 170

Normativa del modelo 170 explicada paso a paso: Qué normas lo regulan, qué cambia desde 2026, quién está obligado, qué datos se informan y dónde consultar el BOE y la AEAT.

Qué normas regulan el Modelo 170 y por qué cambió en 2026

Las normas del Modelo 170 se apoyan en dos piezas normativas principales: El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) y la Orden ministerial que aprueba el modelo y define los diseños de envío. El gran cambio llega porque el RGAT se modifica para ampliar el alcance a nuevos medios de pago y para pasar de un suministro anual a uno mensual, y después se aprueba un nuevo modelo 170 que se adapte a esa reforma.
En la práctica, esto no es “un cambio estético”: Afecta al quién, al qué y al cuándo. También impacta en la operativa técnica: La remisión se realiza mediante mensajes informáticos con formato y diseño publicados en la sede de la AEAT.

Real Decreto 253/2025 y el nuevo artículo 38 bis del RGAT

La base jurídica directa del Modelo 170 es el artículo 38 bis del RGAT (RD 1065/2007), en la redacción dada por el Real Decreto 253/2025. Esta reforma redefine el ámbito objetivo para incluir: Cualquier tipo de tarjeta (física o virtual) y los sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil, dentro de la gestión de cobros de empresarios y profesionales establecidos en España.
Desde cuándo aplica: La modificación del artículo 38 bis tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, lo que marca el inicio del esquema mensual ampliado.

Quién está obligado según el artículo 38 bis

El artículo 38 bis identifica con precisión a los obligados:

  • Entidades bancarias o de crédito y otras que presten el servicio de gestión de cobros con tarjetas (físicas o virtuales) y también cobros mediante pagos asociados a móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España.
  • Entidades de dinero electrónico, entidades de pago y otras que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro a empresarios y profesionales establecidos en España.
  • Sucursales en España de esas entidades (UE o terceros países) y entidades extranjeras que operen en España en libre prestación de servicios, en relación con esos servicios de cobro e instalación de TPV.

Importante para autónomos y comercios: Aunque normalmente no sean los “presentadores” del modelo, sus cobros pueden quedar incluidos en la información que remiten estas entidades obligadas.

Qué información exige el artículo 38 bis

La norma también describe el contenido mínimo que debe incluir la declaración mensual:

  • Identificación completa del empresario o profesional adherido al sistema.
  • Número de comercio con el que opera en el sistema.
  • Terminales de venta (TPV), estén o no en territorio español.
  • Importe mensual facturado, distinguiendo entre cobros con tarjetas y cobros con pagos asociados a móvil.
  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúan los cobros, u otro destino de dichos cobros.

Además, se prevé que se incluyan otros datos relevantes que concrete la Orden ministerial del modelo.

Orden HAC/747/2025, que aprueba el nuevo Modelo 170

Para adaptar el modelo a la reforma del RGAT, se aprueba el Modelo 170 mensual mediante la Orden HAC/747/2025, que establece:

  • Aprobación del modelo 170 con periodicidad mensual.
  • Plazo de presentación: Durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración.
  • Procedimiento: Remisión a la AEAT mediante envío de mensajes informáticos y con formato/diseño publicado en la sede.
  • Derogación del marco anterior: La propia Orden explica que el nuevo modelo “deroga” la Orden EHA/97/2010 que regulaba el modelo 170 anterior.

Esta Orden, además, aprueba otros modelos relacionados (196, 181 y 174) dentro de la misma “familia” de obligaciones informativas financieras, lo que refuerza el contexto de actualización global del sistema.

ENLACES OFICIALES A LA NORMATIVA DEL MODELO 170

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